REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001257
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26/01/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. GLORIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (E) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente; a solicitud de los ciudadanos DARELYS ELENA BRITO ARBONA y LUIS EDUARDO HIDALGO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.712.919 y V-20.162.884, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 25/01/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano LUIS EDUARDO HIDALGO BRITO , pagará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.400,00) mensuales, que serán depositados en cuatro cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cada una, siendo la primera cuota el 28/01/2011. En cuanto a los gastos escolares, en el mes de julio de cada año, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) correspondientes a útiles escolares, uniformes y pago de inscripciones. En relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 800,00) para cubrir gastos dichos gastos de sus hijos, los cuales serán depositados el 15 de diciembre de cada año. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ



DRC/HS/mirelis.