REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001380
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27/01/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; a solicitud de los ciudadanos JEAN PAUL EDECIO INOJOSA y ARIANA ORNELLA ESCALONA ARNAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.998.010 y V-21.413.697, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 25/01/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano JEAN PAUL EDECIO INOJOSA, pagará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.400,00) mensuales, en partidas quincenales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) los cuales serán entregados previo recibo a la madre de la niña ciudadana ARIANA ORNELLA ESCALONA ARNAEZ. En cuanto a los gastos escolares, ambos padres convienen que no se pactará al respecto por cuanto su hija no tiene edad escolar. En cuanto a la Bonificación de Fin de Año, el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) para la compra de ropa, calzado, regalo navideño y la madre aportará el otro cincuenta por ciento (50%) restante. En relación a los gastos médicos el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas y récipe médico y la madre asumirá el otro cincuenta por ciento (50%) restante. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ



DRC/HS/mirelis.