REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-016901

Visto que el presente juicio se encuentra en fase de sustanciación, y el mismo se ha estado tramitando conforme al procedimiento establecido en el artículo 467 y siguientes, contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, este Tribunal considera que por tratarse de un cumplimiento de obligación de Manutención el mismo debe tramitarse conforme a las normas de Ejecución de Sentencia, tal como lo preceptúa el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo anterior, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva admisión, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 260 ejusdem. No obstante, a los fines de no perjudicar a las partes, este Tribunal acuerda que todas las pruebas consignadas en el expediente se mantengan vigentes; en consecuencia, se proveerá lo conducente mediante auto separado. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. HENRY SUAREZ

DRC/HS/isaias