REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, once de Enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2008-000895
Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 16/09/2009, la medida de protección dictada originalmente en fecha 12/02/2008 a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su hija la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se viene ejecutando en la Casa Hogar “Obra Social de la Madre y el Niño”, de conformidad con los principios que establece en artículo 183, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
Para la fecha 01 de octubre de 2009, se fijó acto para escuchar la opinión de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicho acto quedó desierto por la no comparecencia de la citada adolescente., para lo cual se acuerda ratificar el oficio Nº 2924 de fecha 17/09/2009.
En fecha 08 de octubre de 2009, se recibe Informe Evolutivo de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual informa la fecha de nacimiento de la citada adolescente, siendo la misma el día 28/03/1994, cedula de identidad Nº 24.335.394. Asimismo, solicitan mantener la Medida de Colocación en Entidad de Atención.
En fecha 11/11/2009, se recibe Acta emanada de la “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, en relación al comportamiento de la adolescente de autos con su niña de dos años, la cual fue agregada a los autos en fecha 13/11/2009, dándole el derecho a opinar nuevamente de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Obra Social de la Madre y el Niño”, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de dieciséis (16) años de edad y su hija la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, dictada originalmente por esta Sala de Juicio en fecha doce (12) de febrero del dos mil ocho (2008). Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. JHERRY JIMENEZ CHINCHILLA


AP51-V-2008-000895
MARIA CHINCHILLA