REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-000019
Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos LEOCADIO DAVID PADILLA y JESSICA RUAN RUDLOFF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.321.044 y V-14.501.223, respectivamente, asistidos por la abogada ANDREINA I. RUAN PEYER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.303, esta Juez Unipersonal 13, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley, en consecuencia decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem. El Tribunal INSTA a los solicitantes consignar las copias simples de la solicitud y del presente auto a los fines de librar las copias certificadas correspondientes. Cúmplase.
La Juez
ABG. GREYMA ONTIVEROS
El Secretario
ABG. JHERRY JIMENEZ
AP51-V-2011-000019
Separación de cuerpos y bienes
GOM/JJ/silvya*
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