REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 17 de enero de 2011
Años: 200º y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-013676
SOLICITANTE: YENNYFER JAQUELIN ROMERO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.335.727
ABOGADO ASISTENTE: TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.317.
NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos VERONICA ANDREAPÉREZ ROJAS y GUILLERMO GONZÁLEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.123.737 y V- 11.692.391, respectivamente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL JOSE NAVARRETE DELGADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.200.755, a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostátos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
EL SECRETARIO

ABG. JHERRY JIMÉNEZ
GOM/gom
Declaración de Únicos y Universales Herederos
AP51-J-2010-013676