REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo
Caracas, diecisiete de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : AP51-S-2000-000582
Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido el tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de quince (15) años de edad, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana BERTHA ROGELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-946.096, y domiciliada en: La Candelaria, Avenida-Este II, Edificio Torre Los Caobos, Piso 7, Apartamento 74-B, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Asimismo, en fecha 16/07/2010, se revisaron las actas procesarles del presente expediente y entra en vigencia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la Resolución Nº 2009-031, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejándose constancia que el presente asunto se encuentra en fase de transición (Sustanciación) y en estado de trámite y que la antigua Sala de Juicio Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, ha sido suprimida, en consecuencia, las causas que cursaban ante dicha Sala 13, serán conocidas por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y por cuanto no se ha concretado la comparecencia de la ciudadana BERTHA ROGELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-946.096 en compañía de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de quince (15) años de edad. En consecuencia, se ordena notificarla nuevamente, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal en los mismos términos expuestos en la boleta de notificación librada en fecha 15/10/2008. por último se corrige la foliatura del presente asunto de conformidad con lo estipulado en e l artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio 58 al 121 (inclusive). Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA


ABG. JHERRY JIMÉNEZ CHINCHILLA



AP51-S-2000-000582
Maria Chinchilla