REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP51-S-2000-000681

Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial, desde el momento en que este órgano jurisdiccional revisara la medida de Protección en fecha 15/03/2010, a favor la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien, en fecha 15/03/2010, la Jueza Unipersonal N° 13, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en interés superior de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad, ordenó librar nueva boleta de citación a la precitada ciudadana CARMEN YUMAIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.884.492, a los fines que comparezca por ante este Tribunal en compañía de la adolescente de autos.
En fecha 17/03/2010, se cumplió con lo ordenado por dicho Despacho, siendo que en fecha 12/04/2010, el alguacil Aníbal Díaz, consignó las resultas con resultado negativo.
En fecha 16/07/2010, se revisaron las actas procesarles del presente expediente y entra en vigencia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la Resolución Nº 2009-031, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejándose constancia que el presente asunto se encuentra en fase de transición (Sustanciación) y en estado de trámite y que la antigua Sala de Juicio Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, ha sido suprimida, en consecuencia, las causas que cursaban ante dicha Sala 13, serán conocidas por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y visto que dichos resultados han sido infructuosos por distintos motivos, este Tribunal ordena agotar la vía de la notificación a la ciudadana CARMEN YUMARI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.884.492, en la misma dirección señalada en la boleta, exhortando al ciudadano alguacil ser menester en la referida ubicación. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

AB. JHERRY JIMENEZ CHINCHILLA
AP51-S-2000-000681
Maria Chinchilla