REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo
Caracas, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-014328

Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial suficiente, desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del joven CARLOS EDUARDO GRATEROL, de dieciocho (18) años de edad, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida a ejecutarse en la Entidad de Atención Iliana y Tito IV, ubicada en la Avenida San Martín, Esquina de Garita a Pescador, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien, en fecha 16/07/2010, se revisaron las actas procesarles del presente expediente y entra en vigencia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la Resolución Nº 2009-031, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejándose constancia que el presente asunto se encuentra en fase de transición (Sustanciación) y en estado de trámite y que la antigua Sala de Juicio Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, ha sido suprimida, en consecuencia, las causas que cursaban ante dicha Sala 13, serán conocidas por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el joven CARLOS EDUARDO GRATEROL, tiene dieciocho (18) años, quien nació en fecha 03/01/1992, se acuerda reformar la Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención, que venia favoreciendo al citado joven. Por último se conviene oficiar a la Entidad Iliana y Tito IV, comunicándoles lo conducente, a los fines de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA


ABG. JHERRY JIMÉNEZ CHINCHILLA



AP51-V-2007-014328
Maria Chinchilla