Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano, VIVAS SANGRONIS YORKIS RAUL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.757, en su condición de padre y representante del niño ( Se omite de conformidad con lo establecido el Art 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. LORENA RON, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 19/01/2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARTHA ELENA SANGRONIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.643.747, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADOR AD-HOC del cual fue propuesto a favor del niño GUSTAVO ANDRES SANDOVAL RIVAS, de nueve (09) años de edad; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Cúratela, incoada por el ciudadano VIVAS SANGRONIS YORKIS RAUL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.757.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.