REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-000542

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-J-2011-000542, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de Convenimiento de Custodia, de fecha 17 de enero de 2010, presentado por los ciudadanos ELADIO RAMON PIÑERO TORRES y ALEJANDRA SAAVEDRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.588.801 y V-15.720.618, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña, ( SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la abogada AVELLI MARIA ANAVITATE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.911; quienes acuerdan establecer su custodia en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el escrito de solicitud. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a procede a HOMOLOGAR el referido Convenimiento de Restitución de Custodia Provisional, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ