REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 26 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013353
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RIVAS ROJAS y ROSANA FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.461.699 y V-14.411.516, respectivamente, a favor de su hijo (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de trece (13) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: Yo, ASDRUBAL JOSE RIVAS ROJAS, me comprometo a suministrarle a mi hijo, por concepto de Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. SEGUNDO: La Obligación de manutención será entregada directamente a la madre del niño, a partir del 30/08/2010. Asimismo, el padre le aportara a su hijo una caja de alimentos que le entregan en la Empresa donde actualmente labora. TERCERO: En el mes de septiembre el padre asumirá la totalidad de los gastos de uniformes, inscripción y útiles escolares de su hijo. CUARTO: En el mes de diciembre igualmente, el padre se compromete ha asumir la totalidad de los gastos de fin de año como calzados, vestido y regalo navideño. QUINTO: Los gastos extra, médicos, medicinas y recreación serán compartidos por ambos padres 50% el padre y 50% la madre. SEXTO: La obligación de manutención será incrementada anualmente en un 20% de acuerdo a las necesidades del niño, y las posibilidades del obligado…”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2010-013353
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