REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 26 de enero de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013396

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de cumplimiento de obligación de Manutención, presentado por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos RICHARD ALBERTO SANDOVAL y CARMEN AMERICA OJEDA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.037.801 y V.-6.898.377, respectivamente, a favor de su hija (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de nueve (09) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…El padre reconoce que adeuda por concepto de obligación de manutención la cantidad de BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS (Bs. 3.200,00), asimismo se compromete en pagar la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs. 100,00) mensuales, adicionalmente a la cuota de obligación de manutención por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00), a partir del 30 de Agosto de 2010, que entregara a la madre previa firma de recibo. Presente en este acto la madre de la niña la ciudadana CARMEN OJEDA, aceptó la propuesta en todas y cada una de sus partes. De igual manera convino que la obligación de manutención sea aumentada cada año, tomando en cuenta el índice de inflación.. ”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ



AP51-J-2010-013396