REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 26 de enero de 2011
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2010-013583
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese, vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana ANA MARIA CANETACIO PAREDES, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 82.225.854, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hijo, el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas, y Adolescentes), de (05) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda AUTORIZAR ampliamente a la ciudadana ANA MARIA CANETACIO PAREDES, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del niño de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana ANA MARIA CANETACIO PAREDES. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado-.
LA JUEZ
ABG. GREIMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2010-013583
|