REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 26 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-013588

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Décima Novena (19°), a petición de los ciudadanos WILFREDO MORENO POLANCO y YEISY CELINA LOBO OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.087.040 y V.-14.195.067, respectivamente, a favor de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijando una obligación alimentaria mensual de Bolívares Quinientos exactos (Bs. 500,oo) a favor del niño supra identificado, que serán depositados en partidas quincenales de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) en la cuenta de ahorro 0134-0193-401932-095641, del Banco Banesco a nombre de la madre. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ