REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 26 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013708

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Quinta (5°), a petición de los ciudadanos WILSON ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ y FRANCIS AMARILYS BURGUILLOS MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.831.886 y V.-6.334.485, respectivamente, a favor de su hijo ( se omite conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho termino fue el siguiente: Primero: El ciudadano WILSON ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ, ya identificado, se compromete a sufragar la cantidad de NOVECIENTOS BOLEVARES (Bs.900,00), por concepto de obligación de manutención, pagaderos mensuales, serán entregados de manera personal a la madre del niño. Segundo: En torno a los gastos decembrinos se acuerda el 50 % de todo y en el mes de agosto e inicio del año escolar, el ciudadano WILSON ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ, se compromete a suministrar la lista de útiles escolares este año y el próximo los uniformes y viceversa. Tercero: En torno a los gastos médicos, que el niño pudiere ocasionar, producto de enfermedades, lo asume el padre WILSON ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ, en su totalidad. Cuarto: Solicitaron que la Obligación de manutención aquí fijada, tenga un aumento porcentual automático conforme al aumento salarial del ciudadano WILSON ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2010-013708