REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas 26 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013900

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA IZAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°), a petición de los ciudadanos WING GOMEZ ELAINE y URDANETA PORRA ALEXANDER EUDOBAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-24.215.685 y V.-12.493.662, respectivamente, a favor de su hija ( Se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho termino fuel el siguiente: Primero: El padre se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLEVARES (Bs.800,00), mensuales a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS: 400,00), quincenal, en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin. Segundo: El presente convenimiento de obligación de manutención tendrá vigencia a partir del treinta (30) de julio de 2010. Tercero: El padre se compromete a cancelar de por mitad en el mes de diciembre, con ocasión las festividades navidad y fin de año los gastos que genere su hija. Cuarto: El padre se compromete a cancelar de por mitad, los gastos médicos relativos a exámenes de laboratorio, consultas, vacunas y medicinas que requiera su hija. Quinto: El padre se compromete a cancelar de por mitad, los gastos de guardería que requiera su hija. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ