REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 26 de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013927

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana LORENA RIERA, en su carácter de Defensora Sexagésima Novena (69°), a petición de los ciudadanos SEFERINO JOSE PAYARES MENDOZA y GLENDYS SAYDUBY ROSALES VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.581.922 y V.-17.160.319, respectivamente, a favor de su hija ( se omite de conformidad con lo establecido en el Art 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho convenio fue el siguiente: Primero: El obligado alimentista, se comprometió a cancelar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán aportados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020102950000027627, los cuales serán depositados todos los últimos de cada mes. Segundo: La obligación de manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fijó en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: en el mes de diciembre el padre asume en este acto la totalidad de los gastos y en agosto se compartirá los gastos en partes iguales. Cuarto: En relación a los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniforme, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deportes, recreación, cultura y otro que requiera la niña, serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales, considerando la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Quinto: Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitaron la homologación del mismo. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
ABG. VICTORIA GUEDEZ