REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas 26 de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013947

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana LORENA RIERA, en su carácter de Defensora Sexagésima Novena (69°), adscrita a la Defensoria N° 06, del Area Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos ALBERT JOSE GOMEZ CAMPOS y CLAUDIA MILENA MEZA BADILLO, Venezolano el primer nombrado y la segunda colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.638.117 y E.-83.638.351, respectivamente, a favor de su hijo ( SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La madre establece que cada treinta de cada mes el niño compartirá un fin de semana con el padre, ya que e padre se mudara a Barquisimeto.
SEGUNDO: En carnavales, Semana Santa y Vacaciones, se intercalaran las fechas de convivencia familiar. En el mes de diciembre 24 y 31 se intercalaran la fecha y el año de acuerdo mutuo de ambos padres.
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación una vez consten en autos los fotostátos consignados por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ