REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 27 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013451

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de obligación de Manutención, presentado por la ciudadana NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera Suplente, a petición de los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS y JOSMIR DEL CARMEN VILCHEZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.639.934 y 17.719.303, respectivamente, a favor de su hijo(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de un (01) año de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. Bs. 350,oo) quincenales, que serán depositados en una Cuenta de Ahorros aperturada a nombre de la madre en Banesco, signada con el N° 0134-0324-41-324-2036815, para los gastos básicos del niño. SEGUNDO: El monto fijado por obligación de manutención será automáticamente incrementado en la misma proporción en que aumente el salario mínimo mensual que pueda decretar el >Ejecutivo Nacional y según las necesidades del niño. TERCERO: igualmente, se fija que en el mes de Mayo y Diciembre de cada año, para gastos de Guardería y gastos relativos a estrenos y regales de navidad, a razón de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) cada una. CUARTO: En relación con los gastos de recreación, vestidom calzado, medicinas, vacunas, gastos por consultas médicas, gastos por celebración del cumpleaños y cualquier otro que requiera el niño, serán cubiertos por los padres en partes iguales, es decir 50% cada padre... ”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ




AP51-J-2010-013451