REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013742
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Quinta (5°), a petición de los ciudadanos ANA CAROLINA GUZMAN LAVIERA y FREDDY SANTANDER VELASCO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.713.048 y V.-11.492.666, respectivamente, a favor de su hijo ( SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dos (02) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dichos términos fueron los siguientes: Primero: El ciudadano FREDDY SANTANDER VELASCO, ya identificado se compromete a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), por concepto de obligación de manutención, pagaderos en cuatro cuotas semanales, serán depositadas en la cuenta corriente del Banco BANESCO, que la madre dará apertura. Segundo: En torno a los gastos decembrinos y en el mes de agosto e inicio del año escolar, el ciudadano FREDDY SANTANDER VELASCO, se compromete a suministrar una cuota de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00). Tercero: En torno a los gastos médicos, que el niño pudiere ocasionar producto de enfermedades, lo asume el padre, ciudadano FREDDY SANTANDER VELASCO. Cuarto: Solicitaron que la obligación de manutención, aquí fijada tenga porcentual automático conforme al aumento salarial del ciudadano FREDDY SANTANDER VELASCO. Asimismo las partes solicitaron que el presente convenio sea homologado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS
Abg. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2010-013742
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