REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013880
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima segunda (22°), a petición de los ciudadanos DANIEL OVIDIO ARELLANO NIÑO y JAZMINE MILENA GOMEZ ORELLANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.196.058 y V.-23.188.023, respectivamente, a favor de su hija (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS ,NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho acuerdo fue el siguiente: Primero: El padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de su hija ciudadana JAZMINE MILENA GOMEZ ORELLANO, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150, 00), semanales, para la manutención de su hija GENESIS DANIELA. Segundo: El monto fijado por obligación de manutención será incrementado progresivamente en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos y cuando se modifiquen las necesidades de su prenombrada hija, siempre previo acuerdo entre las partes. Tercero: Igualmente se acuerda que en el mes de diciembre dotara a su hija de ropa y calzado y le comprara e regalo del niño Jesús. Así mismo, durante los meses de agosto o septiembre, dotará a su hija de uniformes y útiles escolares. Cuarto: En cuanto a los gastos extraordinarios relativos a la compra de medicamentos, recreación y cualquier otro que la niña requiera, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales es decir 50% c/u, previa presentación de factura que justifique la erogación de dichos gastos. Quinto: Expresamente se establece que ambos padres se comprometen a darle estricto cumplimiento a lo aquí establecido en aras de garantizar a su hija un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS
Abg. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2010-013880
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