REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013942
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana LORENA RIVERA, en su carácter de Defensora Sexagésima Novena (69°) de la Defensoría Santa Rosalía, a petición de los ciudadanos CARLOS JOSE CARTAYA y LISNEY JOLIMAR GUTIERREZ ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.759.245 y V.-21.089.221, respectivamente, a favor de su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) año de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho termino fue establecido de la siguiente manera: Primero: El obligado suministrará la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, a razón de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) el quince y DOSCIENTOS (Bs. 200,00) el treinta, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros BANESCO N° 01340134911342207783, correspondiente a la madre. El presente convenio comienza a regirse durante la presente fecha. Segundo: La obligación de manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: En los meses de agosto y diciembre de cada año, ambos padres de mutuo acuerdo se comprometen a compartir los gastos a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación, una vez las partes consignen los fotostátos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2010-013942
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