REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-000491
SOLICITANTE: JAIME ARRAEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.545.309.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN AUGUSTO MACERO MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.561.
ADOLESCENTES: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano JAIME ARRAEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.545.309 y por cuanto se evidencia de la misma que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ARRAEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.913.324, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC de los adolescentes (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)., los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los precitados adolescentes, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ARRAEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.913.324, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA

Abg. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-000491
GO/VG/silvya.*