REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Segundo del Medicación y Sustanciación
Caracas, trece (13) de Enero de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-010646
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y transcurrido como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictó en fecha 15/12/2008 medida de protección a favor de los niños se omiten datos, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que expresa lo siguiente:
“Artículo 131. Modificación y Revisión. Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. (Subrayado de esta Sala de Juicio)
De la transcripción anterior se desprende que, ciertamente el legislador ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, todo ello con la finalidad de proteger al niño, niña o adolescente que se encuentre bajo la modalidad de abrigo en alguna entidad de atención. En tal sentido, encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, esta Sala de Juicio procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
PRIMERO: Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño, niña o adolescente sea criado en una familia, así como conocer a sus padres, se avocó a posibilitar el restablecimiento de sus vínculos familiares, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: Se oficio al Director del Hospital Clínico de Caracas, solicitándoles las resultas del Informe Psiquiátrico realizado a la ciudadana YENNY YAJAIRA YANEZ YANEZ, b) se libró oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de solicitarle se sirva realizar el seguimiento en el hogar donde se encuentran los niños de autos, c) Se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la progenitora de los nilños, antes identificada.


En fecha 13/01/2011, se dictó auto de avocamiento de la presente causa, en la cual se designó como Juez al Abg. Willian Páez Jiménez.
Ahora bien, revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinados como han sido la actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que los niños, se encuentran en la actualidad en el hogar de su tio materno, ciudadano MAURICIO MOISES YANEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad No V- 11.734.517, que si bien es cierto posee uYENNY YAJAIRA YANEZ YANEZna familia nuclear, la cual no le garantiza sus derechos humanos; por lo que, aún cuando constitucionalmente el derecho del niño, niña y de todo adolescente, es ser criado en su familia de origen, las circunstancias del caso ameritan que por vía excepcional, este Tribunal, ratifique la Colocación en beneficio de los niños de autos, en la modalidad de Familia Sustituta”, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda RATIFICAR la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y por cuanto se constata de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los niños SE OMITEN DATOS, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, se encuentran en el hogar de su tío materno, ciudadano MAURICIO MOISES YANEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad No V- 11.734.517, en la siguiente dirección: El Hatillo gavilán, Sector El Peñón, Calle Yánez Carpio, Casa No. 0056, dada la anterior medida dictada en sede administrativa, este Tribunal ordena que los niños antes mencionados, permanezcan bajo los cuidados del mencionado ciudadano, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica. A tales efectos se ordena librar boleta de notificación al referido ciudadano, a los fines de que se sirva comparecer ante este Despacho Judicial, cualquier día de la semana a las diez de la mañana (10:00am), con el objeto de que los niños puedan ejercer su derecho a ser oídos por el Juez de este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 80 eiusdem. Líbrese boleta. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, al día trece (13) de Enero del año Dos Mil Once (2.011) . Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. Willian Páez Jiménez
LA SECRETARIA,


Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-S-2008-010646
WPJ/AO/Zully
Motivo: Ratificación de Medida Provisional de Colocación Familiar