REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación
Caracas, 13 de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-015327
PARTE DEMANDANTE: YOLI XIOMARA LAGUNA, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.586.834.
PARTE DEMANDADA: JOEL ALBERTO LOYO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.942.401.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se inicia el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante escrito presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTIN PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección, Civil y Familia, actuando en resguardo de los derechos del niño SE OMITEN DATOS, de nueve (09) años de edad, quien manifestó que compareció la ciudadana YOLI XIOMARA LAGUNA, por ante su despacho solicitando un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 04 de Octubre de 2010, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordeno librar boleta de Notificación al ciudadano JOEL ALBERTO LOYO RENGIFO.
En fecha 11 de Noviembre de 2010 se fijo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la fase de mediación.
En fecha 24/11/10, oportunidad fijada por el tribunal para la comparecencia de los ciudadanos YOLY XIOMARA LAGUNA y JOEL ALBERTO LOYO RENGIFO, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejó constancia mediante acta la COMPARECENCIA de los mismos dejando constancia que no llegaron a ningún acuerdo, fijándose así la oportunidad para la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación.
En fecha 11/01/11, oportunidad por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos YOLY XIOMARA LAGUNA y JOEL ALBERTO LOYO RENGIFO, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, se dejó constancia mediante acta de la NO COMPARECENCIA de los mismos por lo que se declara desierto.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana YOLY XIOMARA LAGUNA a favor de su hijo SE OMITEN DATOS, de nueve (09) años de edad en contra del ciudadano JOEL ALBERTO LOYO RENGIFO.
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PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 13 días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
Régimen de Convivencia Familiar
WPJ/AO/Melby
AP51-V-2010-015327