REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación
Caracas, 13 de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-015630
PARTE DEMANDANTE: CRUZ LUISA BLANCO, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.719.992.
PARTE DEMANDADA: SIMON ANTONIO LOPEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.694.940.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia el presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante escrito presentado por la ciudadana FLORALBA SALAZAR ALDANA, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), actuando en resguardo de los derechos de la ciudadana ANA MARIA LOPEZ BLANCO, quien manifestó que compareció la ciudadana CRUZ LUISA BLANCO, por ante su despacho solicitando una REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordeno librar boleta de Notificación al ciudadano SIMON ANTONIO LOPEZ BLANCO.
En fecha 14 de Diciembre de 2010 se fijo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la fase de mediación.
En fecha 12 de Enero de 2011, oportunidad fijada por el tribunal para la comparecencia de los ciudadanos CRUZ LUISA BLANCO y SIMON ANTONIO LOPEZ BLANCO, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejó constancia mediante acta la COMPARECENCIA de los mismos dejando constancia del convenio alcanzado por las partes; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ,
Abg. Willian Alexander Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. Anadis Ochoa
WPJ/AO/Melby
Homologacion de Revision de Obligación de Manutención
AP51-V-2010-015630
|