REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-021421
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos LUIMAR JOSE MATA ALFONZO y DIANA CAROLINA DÍAZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.612.425 y V-16.902.549, respectivamente, presentado por la abogado MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo y beneficio de los niños SE OMITEN DATOS, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, es por lo que este despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Abg. WILLIAN A. PAEZ J.
LA SECRETARIA


Abg. ANAIS OCHOA
WP/AO/Melby
Conv. Convivencia Familiar
AP51-J-2010-021421