REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, catorce (14) de Enero de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 151º
Asunto Nº AP51-S-2006-020810
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal vista la diligencia suscrita por la ciudadana LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señala, que por cuanto existen dos (02) Asuntos por la misma causa, signados bajos los números: AP51-S-2006-020810 que lleva el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Mediación y Sustanciación y el AP51-S-2006-021473, por el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación respectivamente, referente a la Medida de Protección dictada a ejecutarse en la Entidad de Atención ASOPROGAR, ubicada en: Sector Caicaguana, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en beneficio de las adolescentes SE OMITEN DATOS, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en la cual mediante sentencia de fecha 29/07/2009 SE REVOCÓ y se declaró la REINSERCIÓN FAMILIAR de las mencionadas adolescentes, en el hogar de su progenitor, ciudadano LUIS FERNANDO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No v- 23.130.700, en la siguiente dirección: El Bosque, La Lagunita, Parcela 30, Via Caucaguana , El Hatillo, Estado Miranda.
Este Despacho Judicial una vez realizada la revisión sistemática del asunto AP51-S-2006-021473, en el cual ciertamente se demuestra la fecha antes descrita de la publicación de dicha sentencia y siendo que en la actualidad el referido Tribunal ordenó realizar el Informe de Seguimiento por medio del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el hogar donde se encuentran las mencionadas adolescentes; son motivos suficientes para que este Juzgador declare TERMINADO el Asunto AP51-S-2006-020810 y así se declara.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, proveniente del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO EL HATILLO, en beneficio de las adolescentes SE OMITEN DATOS , de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por cuanto se logró la REINSERCIÓN FAMILIAR, mediante sentencia dictada en el Asunto AP51-S-2006-021473, emanada del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 29/07/2009. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-S-2006-020810
WAPJ/AO/ Zully.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.