REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 14 de Enero de 2011
200º y 151°

ASUNTO: AP51-V-2010- 013342
ACTORA: LISBETH AUXILIADORA VERA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.115.446.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE PRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.141.
DEMANDADA: JOSÉ JOSÉ GONCALVES PERAZA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.417.088.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2010, por la ciudadana LISBETH AUXILIADORA VERA TARAZONA en contra del ciudadano JOSÉ JOSÉ GONCALVES PERAZA a favor del niño SE OMITEN DATOS, de (07) años de edad, en el cual expone lo siguiente:
Que en fecha 23 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITEN DATOS, de (07) años de edad.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, ESTE Tribunal dictó auto mediante el cual se admite la presente demanda y se ordena la notificar al Fiscal del Ministerio Público, y al ciudadano JOSÉ JOSÉ GONCALVES PERAZA.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial y consigna boleta debidamente recibida por la Fiscal 106°.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial y consigna boleta debidamente recibida por el ciudadano JOSÉ JOSÉ GONCALVES PERAZA.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, este Tribunal, dictó un auto mediante el cual se fijó oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de mediación para promover la reconciliación entre las partes conforme al artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 13 DE Enero de 2011, oportunidad fijada por el tribunal para la comparecencia de los ciudadanos LISBETH AUXILIADORA VERA TARAZONA y JOSÉ JOSÉ GONCALVES PERAZA, antes identificados, se dejó constancia mediante acta la NO COMPARECENCIA de los mismos; asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado RAMON ALEJANDRO LISCANO PINZON, en su carácter de Fiscal (106°) del Ministerio Público, y una vez verificado la ausencia de los ciudadanos antes identificados solicitó la extinción de la presente demanda.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada LISBETH AUXILIADORA VERA TARAZONA en contra del ciudadano JOSÉ JOSÉ GONCALVES PERAZA a favor del niño SE OMITEN DATOS, de (07) años de edad.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA
DIVORCIO CONTENCIOSO
WPJ/AO/Melby
AP51-V-2010-013342