REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 17 de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017492

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la abogado LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de la ciudadana en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITEN DATOS de cuatro (04) años de edad; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 14/01/2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la NO comparecencia de los padres de la mencionada niña, es decir, los ciudadanos ZULMA VILLARREAL MEJIA Y GUALY JOAQUIN MENDEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.782.667 y 10.542.044, respectivamente, a fin de realizar una audiencia con el ciudadano Juez; este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Resaltado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la abogado LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de la ciudadana ZULMA VILLARREAL MEJIA, en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITEN DATOS de cuatro (04) años de edad.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

AP51-J-2010-017492