REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-V-2009-008921
DEMANDANTE: ELIAS ANTONIO ASAPCHI VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.164.276
Apoderados Judiciales: RAMONA MENDOZA LIENDO y ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.264 y 99.349 respectivamente.
DEMANDADO: AMALIA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.429.564
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Se inicia el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante escrito presentado por los ciudadanos RAMONA MENDOZA LIENDO y ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, Apoderados especiales del ciudadano ELIAS ANTONIO ASAPCHI VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.164.276, en beneficio de la niña SAILE BEATRIZ ASPCHI MENDOZA, en contra de la ciudadana AMALIA ROSA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.429.564.
En fecha 28 de Mayo de 2009, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordeno librar boleta de Notificación a la ciudadana AMALIA ROSA MENDOZA.
SEGUNDO: Se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Agosto de 2009, se ordenó librar Cartel de Citación a la ciudadana AMALIA ROSA MENDOZA.
En fecha 18 de Enero de 2010, oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio dejando constancia de la comparecencia del ciudadano ELIAS ANTONIO ASAPCHI VILLALOBOS y de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana AMALIA ROSA MENDOZA, declarando desierto el mismo.
En fecha 07 de Julio de 2010, el Abg. WILLIAM PAEZ, se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 14 de Diciembre de 2010 se fijo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la fase de mediación.
En fecha 13 de Enero de 2011, oportunidad fijada por el tribunal para la comparecencia de los ciudadanos ELIAS ANTONIO ASAPCHI VILLALOBOS y AMALIA ROSA MENDOZA, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejó constancia mediante acta la COMPARECENCIA de la abg. OMAIRA RAMONA MENDOZA, Apoderada Judicial del ciudadano ELIAS ANTONIO ASAPCHI VILLALOBOS, Igualmente se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos ELIAS ANTONIO ASAPCHI VILLALOBOS y AMALIA ROSA MENDOZA, por lo que se declara desierto.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante escrito presentado por los ciudadanos RAMONA MENDOZA LIENDO y ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, Apoderados especiales del ciudadano ELIAS ANTONIO ASAPCHI VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.164.276, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS, en contra de la ciudadana AMALIA ROSA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.429.564.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 17 días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
Régimen de Convivencia Familiar
WPJ/AO/Melby
AP51-V-2009-008921
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