REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 17 de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005039
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Dra. MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a solicitud de la ciudadana LISBETH BORNACHERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.225.742, en su carácter de madre del adolescente SE OMITEN DATOS de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 13/01/2011, día y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación se procedió a levantar Acta a los fines de dejar constancia de la no comparecencia a dicho Acto de los ciudadanos LISBETH BORNACHERA FERNANDEZ y WILLIAM JOSE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.225.742 y V-10.474.916, respectivamente, declarándose desierto dicho acto; en este sentido este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad ”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Dra. MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y a solicitud de la ciudadana LISBETH BORNACHERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.225.742, en su carácter de madre del adolescente SE OMITEN DATOS de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 17 días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2010-005039
WPJ/AO/leyda
Fijación Obligación de Manutención
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