REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación
Caracas, 17 de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-012769
PARTE DEMANDANTE: ALFONSO MASSIMO DEL DUCA SANSIVIERO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.318.587.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS CIRILO HUSRTADO MARCHAN, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.827.
PARTE DEMANDADA: VICENZINA ANNA DI LUZIO MICUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.587.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Se inicia la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), mediante escrito presentado por el ciudadano JESUS CIRILO HURTADO MARCHAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.827. Actuando en representación del ciudadano ALFONSO MASSIMO DEL DUCA SANSIVIERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.318.587, en beneficio de sus hijos SE OMITEN DATOS de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana VICENZINA ANNA DI LUZIO MICUCCI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.337.302.
En fecha 10 de Agosto de 2010, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordeno librar boleta de Notificación al ciudadano RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ BONILLA.
SEGUNDO: Se ordeno librar boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2010 se fijo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la fase de mediación establecida en el artículo 468 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 14/01/10, oportunidad fijada por el tribunal para la comparecencia de los ciudadanos ALFONSO MASSIMO DEL DUCA SANSIVIERO y VICENZINA ANNA DI LUZIO MICUCCI, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana VICENZINA ANNA DI LUZIO MICUCCI, en compañía de su Apoderada Judicial, Abg. LAPADULA D’ALESSANDRO SILVANA, así como de la no comparecencia de la parte Actora ciudadano ALFONSO MASSIMO DEL DUCA SANSIVIERO, ni por si ni por medio de Apoderado, es por lo que se declara desierto.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada por el ciudadano ALFONSO MASSIMO DEL DUCA SANSIVIERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.318.587, en beneficio de sus hijos SE OMITEN DATOS de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana VICENZINA ANNA DI LUZIO MICUCCI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.337.302.
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PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 17 días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA),
WPJ/AO/Melby
AP51-V-2010-012769
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