REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Once (2011)
Años 200 y 151

ASUNTO: AP51-S-2007-021744
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, visto que en fecha 30/09/2010, este Despacho Judicial revocó la Medida de Protección en Entidad de Atención de fecha 12/12/2007, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, en la cual se ordenó su egreso de la Entidad de Atención VILLA DE LOS CHIQUITICOS DE FUNDANA, para su derivación en la Entidad Una Mano Amiga (UMA), ubicada en el Sector El Prado, Parcela 111 (Al lado de la Unidad Educativa “San Diego de Alcalá”), Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guacaipuro, Estado Miranda.
Este Tribunal evidenciando que en fecha 28 de Octubre de 2010, se recibió comunicación emanada de la Entidad VILLA DE LOS CHIQUITICOS DE FUNDANA, en la cual consigna copia del acta de Egreso- Derivación de los mencionados hermanos de fecha 18/10/2010, loa cuales fueron entregados en buenas condiciones físicas, a la Fundación Una Mano Amiga. Referente a lo expuesto, este Despacho Judicial de acuerdo a lo que establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual señala que:
“El juez competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

En virtud de lo anteriormente señalado y por cuanto se evidencia que los hermanos se encuentran residenciados en la Entidad Una Mano Amiga (UMA), ubicada en el Sector El Prado, Parcela 111 (Al lado de la Unidad Educativa “San Diego de Alcalá”), Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guacaipuro, Estado Miranda; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil once (2011) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. Willian Páez Jiménez
LA SECRETARIA


Abg. Anadis Ochoa

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Abg. Anadis Ochoa
AP51-S-2007-021744
Colocación en Entidad de Atención
WPJ/AO/Zully