REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 19 de Enero de Dos Mil Once (2011)
Años: 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-021284
PARTE SOLICITANTE: CHELENIN ESPINOZA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.930.110, actuando en su carácter de madre de la niña SE OMITEN DATOS de dos (02) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área metropolitana de Caracas.
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR VISA
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros y désele entrada. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, de la ciudadana CHELENIN ESPINOZA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.930.110; actuando en Beneficio e interés de su hija la niña SE OMITEN DATOS de dos (02) años de edad; este Tribunal, la ADMITE cuanto lugar ha derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En Consecuencia este Juzgador a pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Por solicitud escrita de fecha 20 de diciembre de 2010, se inició el presente procedimiento de Solicitud para la tramitación de la Visa Americana; por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, a favor de la niña de autos, presentada por la ciudadana CHELENIN ESPINOZA RONDON, y debidamente asistida en ese acto por la Dra. MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
El padre de la niña se fue a residenciar en el interior del país para nunca mas reportase, es decir nunca se ha ocupado de la niña ni material ni moralmente.
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización, el siguiente recaudo:
Copia de la partida de nacimiento de la niña de autos.
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la tramitación de la Visa por ante La Embajada de los Estados Unidos de Norte América, con sede en Venezuela de la niña SE OMITEN DATOS de dos (02) años de edad, para lo cual previamente observa:
Es claro para este Juzgador que el adolescente ya mencionado, requiere ejercer su derecho a obtener la Visa Americana; en relación a éste punto es el que se referirá quien aquí suscribe.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: El acceso a los órganos de Justicia, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 26 y que reza así:
“Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” (Resaltado de este Tribunal)
Asimismo el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener pronta respuesta de los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y es deber del Estado facilitar todo los tramites que sean necesarios para la satisfacción de tales requerimientos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la niña SE OMITEN DATOS de dos (02) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que en el interés superior de la precitada niña; este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
II
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Visa por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América con sede en Venezuela; interpuesta por la ciudadana CHELENIN ESPINOZA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.930.110, actuando en su carácter de madre de la niña SE OMITEN DATOS de dos (02) años de edad; debidamente asistida por el MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área metropolitana de Caracas. En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CHELENIN ESPINOZA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.930.110, en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITEN DATOS de dos (02) años de edad, para que tramite por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, con sede en Venezuela la Visa Americana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 8 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. A tal efecto se acuerda oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, con sede en Venezuela; comunicándole de la presente autorización, quedando entendido que la expedición de la Visa NO SIGNIFICA QUE LA MENCIONADA NIÑA ESTÉ AUTORIZADO PARA SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la madre, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el mencionado oficio. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 19 días del mes de enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa.
Asunto Nº AP51-J-2010-021284
Autorización Judicial para Tramitar Visa.
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