REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Segundo (12°) del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 21 de enero de dos mil once (2011)
200° y 151º
Asunto: AH52-J-2010-000106
SOLICITANTE: GLORIA VIANEY CONTRERAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.299.170
DEFENSORA: NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) de la Unidad de Protección al Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
En fecha 11 de octubre 2010, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana GLORIA VIANEY CONTRERAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.299.170, debidamente asistida de la profesional del derecho NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) de la Unidad de Protección al Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que su hijo SE OMITEN DATOS, de siete (07) años de edad, le sea declarado como Carga Familiar al ciudadano YUMAR ZAVIER SUCRE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.378.255, quien es la pareja de la ciudadana GLORIA VIANEY CONTRERAS PINEDA; y el cual coadyuva en la manutención y cuidados del niño, y en virtud de que el referido ciudadano labora como Vendedor Vacacionista, de la Empresa Nestlé de Venezuela, percibiendo beneficios correspondientes a Seguro HCM, Beca Estudiantil, Guardería, Plan Vacacional, Talonario de Cesta Juguetes y demás beneficios que puedan beneficiar a su hijo en virtud de todo lo antes expuesto es por lo que solicita la presente Carga Familiar a los fines de que el niño antes mencionado pueda disfrutar de todos los beneficios que le otorgan al ciudadano YUMAR ZAVIER SUCRE GIL, por ser empleado de la Empresa Nestlé de Venezuela.
Admitida la solicitud en fecha 22 de octubre de 2010, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 03 de noviembre de 2010.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al niño antes mencionado.
2) Constancia de Trabajo correspondiente al ciudadano YUMAR ZAVIER SUCRE GIL, emanada de la Dirección de Personal; documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.-
Se evidencia de las declaraciones de los testigos SANDRA YERIN ZAMBRANO GONZALEZ y NELSY PABON MOLINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.851.034 y V- 9.181.858 respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el ciudadano YUMAR ZAVIER SUCRE GIL ut supra identifico, compareció ante este Tribunal y manifestó su consentimiento en relación a la presente solicitud, en beneficio de su nieto.
Así mismo, en fecha 21 de enero de 2011, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia del ciudadano YUMAR ZAVIER SUCRE GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.378.255, compareció el referido ciudadano a dicho Acto en el cual dejó expresa constancia de estar de acuerdo de asumir la Carga Familiar del niño SE OMITEN DATOS.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, y en virtud al consentimiento expresado por el ciudadano YUMAR ZAVIER SUCRE GIL, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo Segundo del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño SE OMITEN DATOS, de siete (07) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano YUMAR ZAVIER SUCRE GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.378.255, a fin que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la institución para la cual labora. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Décimo Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 21 de enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
Exp:AP51-J-2010-000106
WAPJ/AO/leyda
Justificativo Carga Familiar
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