REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 21 de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2010-020953
SOLICITANTE: DULCE MARIA ESTRADA OLIVARES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.15.759.161, actuando en este acto en representación de su hija la niña SE OMITEN DATOS, de ocho (08) años de edad.-
ABOGADO ASISTENTE: Dra. INGRID ACUÑA Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador, del Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.495.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas YASMILE JOSEFINA SALAZAR DELGADO y TIBISAY TORREALBA ARIAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.633.190 y V-10.497.724, respectivamente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GRISENCIANO GODOY BRICEÑO, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.688.671, a su hija SE OMITEN DATOS de ocho (08) años de edad; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
Exp. AP51-J-2010-020953
WAPJ/AO/leyda
T.U.U.H
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