REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 24 de enero de dos mil once (2011)
200° y 151º

Asunto: AP51-J-2010-018586
SOLICITANTE: YUSMELY JOSEFINA VALDIVIEZO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.200.508.
DEFENSORA: MILAGROS GAMARDO, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) (S) de la Unidad de Protección al Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentado por la ciudadana YUSMELY JOSEFINA VALDIVIEZO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.200.508, debidamente asistida de la profesional del MILAGROS GAMARDO, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) (S) de la Unidad de Protección al Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial., mediante la cual solicita que su hija SE OMITEN DATOS, de nueve (09) años de edad, le sea declarado como Carga Familiar del ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.792.948, quien es cónyuge de la solicitante; y el cual coadyuva en la manutención y cuidados de la niña, y en virtud de que el referido ciudadano labora como Auxiliar de Oficina en la Fundación Correo del Orinoco del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, percibiendo beneficios correspondientes a Seguro HCM, Beca Estudiantil, útiles escolares, seguro social y demás beneficios que puedan beneficiar a la niña en virtud de todo lo antes expuesto es por lo que solicita la presente Carga Familiar a los fines de que la niña antes mencionada pueda disfrutar de todos los beneficios que le otorgan al ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA JASPE, en su sitio de trabajo.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2010, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 25 de noviembre de 2010.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la niña SE OMITEN DATOS.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALFREDO HERRERA JASPE y YUSMELY JOSEFINA VALDIVIEZO MARTINEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Constancia de Trabajo correspondiente al ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA JASPE, emanada de la Dirección de Personal de la Institución en la cual labora.
Este Juzgador aprecia y le da pleno valor probatorio a las mencionadas documentales.-
Se evidencia de las declaraciones de los testigos ALCIDES ANTONIO VALDIVIEZO LOPEZ y JONATHAN VAAMONDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.674.365 y V-16.660.251 respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecian y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA JASPE ut supra identificado, compareció ante este Tribunal y manifestó su consentimiento en relación a la presente solicitud, y de de estar de acuerdo de asumir la Carga Familiar de la niña se omiten datos.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado por el Tribunal)

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, y en virtud al consentimiento expresado por el ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA JASPE, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo Segundo del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña SE OMITEN DATOS, de nueve (09) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.792.948, a fin que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la institución para la cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Décimo Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 24 de enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. YASMINA RAMOS

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC

ABG. YASMINIA RAMOS
Exp:AP51-J-2010-018586
Justificativo Carga Familiar