REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-009220
Visto el escrito presentado en fecha 11/01/11 y la diligencia presentada en fecha 24 de Enero de 2011, suscrita por la abogada LAURA HAYDEE NAVA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.192 y leído como fue el contenido de la misma; este Tribunal, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación fija como Obligación de Manutención Provisional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales que debe suministrar el ciudadano NEIL JESUS LINARES UZCATEGUI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.478.194, en beneficio de la ciudadana MARIA LAURA LINARES NAVA. Asimismo se ordena Librar Oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, a fin de acatar lo aquí ordenado. Cúmplase.
El Juez



Abg. WILLIAN A. PAEZ J.
La Secretaria


Abg. ANADIS OCHOA

WP/AO/melby
AP51-V-2010-009220