REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 31 de enero de 2011
Años: 200º y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-021399
SOLICITANTES: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Impreabogado bajo los números 63.410 y 148.078, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos EDILMA MURILLO DE LEDESAM y TATIANA ARCOS MURILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.674.895 y V-17.298.388, respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GUSTAVO ROJAS POVEDA, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.213.836, a sus hijos SE OMITEN DATOS, de nueve (09), diecisiete (17) y veinticuatro (24) años de edad, respectivamente y su cónyuge la ciudadana MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.557.562; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
WP/AO/leyda
Declaración de Únicos y Universales Herederos
AP51-J-2010-021399