REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 31 de enero de 2011
Años: 200º y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-009417
SOLICITANTE: PETRA JESUS HIDALGO DE LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.353.434
ABOGADO ASISTENTE: ANA GRISEL BURGUILLOS BLANCO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 73.101.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos SUGHEIS JOSEFINA IRIARTE RIOS y WLADIMIR ALEXANDER DORANTE, mayores de edad, de este domicilio y debidamente identificados en autos; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO LEAL RANGEL, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.550.458, a sus hijos el adolescente SE OMITEN DATOS, de quince (15) años de edad, ELVIS GUILLERMO LEAL HIDALGO y EBEL GUILLERMO LEAL HIDALGO, mayores de edad, y su conyuge la ciudadana PETRA JESUS HIDALGO DE LEAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
WP/AO/leyda
Declaración de Únicos y Universales Herederos
AP51-S-2010-009417