REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-018469
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, instaurada por el ciudadano YORVIS JESUS PINZON GIL, debidamente asistido en ese acto por la Abg. NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésimo Primera (21º) Suplente de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas y a favor de el niño SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 24 de enero de 2011, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente asunto, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia a dicho acto de los ciudadanos YORVIS JESUS PINZON GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.423.989, en su carácter de parte oferente y MARBELYS DEL VALLE RIVAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.312.292, venezolana, en su carácter de parte oferida, declarándose desierto dicho Acto; en este sentido este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad ”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el presente Ofrecimiento de Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano YORVIS JESUS PINZON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.423.989 a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS de cinco (05) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 31 días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

AP51-V-2010-018469
WPJ/AO/leyda
Ofrecimiento Oblig.Manutención