REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de Enero de 2011
200° y 151°
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas HELEN ALEXANDRA RICO JAIMES y ANALIZ ACOSTA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-16.422.559 y V-18.282.207, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por la abogada NOELI ZAMBRANO ROODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.980, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus HIPOLITO VIDAL ESCOBAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.050.679, fallecido en fecha 18 de Octubre de 2010, a los niños XXXX. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus HIPOLITO VIDAL ESCOBAR. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ

YLV//MR//malena*