REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020779
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de CURATELA incoado por la ciudadana DAYBETH YOHANA DAVILA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.330, este Tribunal observa:
En fecha 14 de Enero de 2011 se levantó acta dejando constancia que no compareció la persona propuesta para el cargo de curador ad-hoc y la solicitante supra identificada a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ



AP51-J-2010-020779
YLV/MR/Marjorie



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020779
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de CURATELA incoado por la ciudadana DAYBETH YOHANA DAVILA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.330, este Tribunal observa:
En fecha 14 de Enero de 2011 se levantó acta dejando constancia que no compareció la persona propuesta para el cargo de curador ad-hoc y la solicitante supra identificada a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ



AP51-J-2010-020779
YLV/MR/Marjorie