REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-020778
SOLICITANTE: GEORGINA MORALES DE NIKKEN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial escrito presentado en fecha 12 de enero del año en curso por la Abogado GEORGINA MORALES DE NIKKEN, en su carácter de autos; en el cual solicita autorización judicial para que los niños XXXX, viajen dentro del territorio nacional, en compañía de la ciudadana AURA FRANCISCA HERRERA URBANO, en su carácter de pro-tutora de los niños up supra, por un lapso de seis (06) meses.
Alega la solicitante en su escrito que en virtud de que la referida ciudadana, en su carácter de pro-tutora, fue autorizada por este Tribunal a los fines de retirar a ambos niños de la Entidad de Atención donde se encuentran para compartir con ella los fines de semana y en períodos vacacionales, así mismo, señala que en virtud de que la mayoría de los parientes de los niños y de la protutora residen en el interior del país y la mayoría de los paseos que realizan los niños consiste en visitar a sus familiares, considera necesario solicitar la presente autorización.
Establecen los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 39.- DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende libertad de:
a) circular en el territorio nacional;
b) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Negritas de esta Sala de Juicio)
Artículo 63.- DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”
La normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, en este caso específico, debe tomarse en consideración la importancia de que los niños de autos, disfruten de su legítimo Derecho a la Recreación y Descanso y a mantener contacto directo con sus familiares, de igual manera, es relevante señalar que la ciudadana AURA FRANCISCA HERRERA URBANO es la protutora designada por este Tribunal en beneficio de ambos niños y tiene autorización para retirar a los niños en la Entidad de Atención donde se encuentran, por lo que quien considera que debe prosperar la referida autorización. Y así se establece.
DISPOSITIVO
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL PAIS en beneficio de los niños XXXX, en compañía de la ciudadana AURA FRANCISCA HERRERA URBANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.485.555, por un lapso de seis (06) meses. De igual manera, se le indica a la ciudadana up supra que deberá informar a este Tribunal de los viajes que realice con los niños de autos. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ

AP51-S-2007-020778
YLV/MR/Marjorie