REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012383
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 13 de enero del año en curso, suscrita por la ciudadana MARIANA PICALLO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.341.647, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 11 de agosto de 2010; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual; donde se transcribió: “E-81.341.647 3.809.491” debe decir: “E-81.341.647”. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2010. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV//MR//malena*