REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 17 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-020075

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 13 de enero del año en curso, suscrita por la ciudadana MARIANELLA NOHEMI ROA FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.673.187, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual; donde se transcribió: “MARIANELLA NOHEMI REYES ARIAS” debe decir: “MARIANELLA NOHEMI ROA FALCON”. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ

YLV//MR//malena*