REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-000396
SOLICITANTES: JULIO CESAR CABRERA LOVERA y PATRICIA RUIZ MUÑOZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.811.512 y V-11.408.542, respectivamente, asistidos por la Abogada MAILING ISABEL QUINTERO SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.518.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha 05 de Noviembre de 2009, conjuntamente por los ciudadanos JULIO CESAR CABRERA LOVERA y PATRICIA RUIZ MUÑOZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.811.512 y V-11.408.542, respectivamente, asistidos por la Abogada MAILING ISABEL QUINTERO SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.518, peticionaron su separación de cuerpos y de bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189, 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de enero de 2009, esta Tribunal, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fechas 03 de febrero de 2010, comparece el ciudadano JULIO CESAR CABRERA LOVERA, plenamente identificado, debidamente asistido de abogado, y solicita la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes. Posteriormente en fecha 11 de Enero de 2011, comparece la ciudadana PATRICIA RUIZ MUÑOZ, identificada en autos, y se da por notificada de la solicitud en Conversión realizada por su cónyuge, y NO compareciendo en fecha 17 de enero de 2011 como le correspondía. En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JULIO CESAR CABRERA LOVERA y PATRICIA RUIZ MUÑOZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.811.512 y V-11.408.542, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 12 de noviembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, asentada bajo acta N° 28 del año 2003.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención (Bs.500,00) mensuales, a favor de la niña XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/MR//malena*
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