REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (18) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-016461
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto referido a la IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, este Tribunal en atención al contenido de las mismas observa que en fecha 26 de octubre de 2010, se dictó auto de admisión de la presente demanda incoada por el ciudadano LEONARDO JAVIER MENDOZA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.912.159, en su carácter de padre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la abogada LORENA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava, contra de los ciudadanos KIMBERLY JANGIRIS MARRERO BETANCOURT y EDGAR ALEXANDER MARCANO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-18.187.179 y 17.075.679, respectivamente, en el referido auto se admitió la presente causa de conformidad con el procedimiento estipulado en la antigua Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Año 1998.
Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde el 10 diciembre 2007 y de conformidad con la Resolución Nº 2009-31, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia que la antigua Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional fue suprimida, en consecuencia, las causas que cursaban ante la Sala de Juicio antes citada, serán conocidas por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado que, el presente juicio se encuentra en fase de Citación y el mismo se ha estado tramitando conforme al procedimiento especial de Impugnación de paternidad contemplado en la antigua Ley señalada, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el literal a del artículo 681 de la Reforma Parcial de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica que el presente juicio en lo sucesivo deba ser tramitado por el Procedimiento Ordinario establecido en el Titulo IV, Capitulo IV de la ley reformada, que es diferente al procedimiento señalado en el auto de admitió de la causa. En consecuencia, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y celeridad procesal de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la efectiva aplicación del nuevo procedimiento establecido en la ley reformada, lo que conlleva que se debe dar cumplimiento a las formalidades esenciales previstas en el mismo para su validez, esta Jueza Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil ordena la RENOVACIÓN DEL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 26 de Octubre de 2010, teniéndose como válidas todas las actuaciones posteriores al mismo, visto que la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, en consecuencia deberá continuarse la tramitación del presente asunto conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la citada Ley Orgánica, específicamente conforme a lo establecido en su artículo. En consecuencia se acuerda librar Boleta de Notificación los ciudadanos KIMBERLY JANGIRIS MARRERO BETANCOURT y EDGAR ALEXANDER MARCANO CASTRO, antes identificados, anexándole copia certificada del escrito libelar y una vez conste en autos la constancia hecha por la secretaria de haber practicado la última notificación que de las partes se haga, comenzara a correr, el lapso de diez (10) días de despachos, para que las partes presenten sus escritos de pruebas y la parte demandada su escrito de contestación de la demanda, de conformidad con el Articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, asimismo conforme a lo dispuesto en el articulo 473 ejusdem, se fijara oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia Preliminar, de igual forma se ordena librar oficio al SAIME y al CNE, a los fines que nos indique el ultimo domicilio y movimiento migratorio del ciudadano EDGAR ALEXANDER MARCANO CASTRO, titula de la cedula de identidad N° 17.075.679, y una vez conste en autos este Tribunal proveerá lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMÍREZ
Asunto: AP51-V-2010-016461
Motivo: Impugnación de Paternidad.
TLV/MR/JOSÉ G.-
|